Articulo 59 Deporte
Articulo 59 Deporte

Articulo 59 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Clases.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican:

  • Por su naturaleza en: oficiales y no oficiales; de carácter profesional y no profesional.

  • Por su ámbito territorial en: locales, comarcales y autonómicas.