Articulo 59 Deporte
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»Artículo 59. Clases.
Vigente
A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican:
Por su naturaleza en: oficiales y no oficiales; de carácter profesional y no profesional.
Por su ámbito territorial en: locales, comarcales y autonómicas.