Articulo 59 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 59. Normativa de las federaciones deportivas supraautonómicas
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Las normas y los reglamentos de las federaciones deportivas supraautonómicas sólo son aplicables a las federaciones deportivas de las Illes Balears y, si corresponde, a sus clubes deportivos y a las entidades miembros, en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen o participen en competiciones oficiales de los ámbitos supraautonómicos.
