Articulo 59 Derecho a la vivienda
Articulo 59 Derecho a la vivienda

Articulo 59 Derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Autopromotor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrá la consideración de autopromotorla persona física, individualmente considerada, que decida, impulse, programe y financie, con medios propios o ajenos la construcción, reforma o rehabilitación, directa o indirectamente, de una vivienda de protección pública, destinada a satisfacer su necesidad de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010