Articulo 59 Derecho a la vivienda
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»Artículo 59. Autopromotor.
Vigente
Tendrá la consideración de autopromotorla persona física, individualmente considerada, que decida, impulse, programe y financie, con medios propios o ajenos la construcción, reforma o rehabilitación, directa o indirectamente, de una vivienda de protección pública, destinada a satisfacer su necesidad de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010