Articulo 59 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 59. Menciones obligatorias
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En toda publicidad, el agente debe hacer constar necesariamente:
a) La localización de la vivienda.
b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva.
c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras.
d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.
e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso.
f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva.
g) En caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler o, si procede, el precio del contrato de alquiler anterior.
- Modificación realizada (59 (letra g)) por Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
(GC de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Modificación realizada (59 (letra g), se deja sin efecto la modificación hecha por Decreto-ley 6/2024)) por ACUERDO de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 27-05-2024) en vigor desde 27-05-2024 - Modificación realizada (59 (letra g)) por DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 25-04-2024) en vigor desde 26-04-2024 - Artículo modificado (59 (letra g), se añade)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019
