Articulo 59 Derecho a la ...e Cataluña

Articulo 59 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 59. Menciones obligatorias

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En toda publicidad, el agente debe hacer constar necesariamente:

a) La localización de la vivienda.

b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva.

c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras.

d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.

e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso.

f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva.

g) En caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios de alquiler o, si procede, la última renta del contrato de alquiler que haya sido vigente en los últimos cinco años.

h) La condición de persona gran tenedora de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.

i) La referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética.

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