Articulo 59 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 59. Sanciones.

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Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas.