Articulo 59 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 59 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid

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1. La consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinará las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los niños y se hará público. Su evaluación deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.

2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños serán el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.

3. Este Plan contará para su elaboración e implantación con la colaboración de las entidades locales y con la participación de la ciudadanía, entidades del tercer sector de acción social, y especialmente de los propios niños a través del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En él se recogerán políticas y medidas relacionadas con los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.

4. El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con la previsión presupuestaria; será sometido a seguimiento y evaluación y remitido a la Asamblea de Madrid para su debate en el Pleno de la Cámara.