Articulo 59 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 59. Obligaciones de las partes.

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1. Constituyen obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes:

a) Abonar al titular del centro concertado el importe que resulte de la aplicación del apartado 2 del artículo 52, con la periodicidad que se señale en el mismo.

b) Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte de forma relevante al concierto suscrito.

2. La persona física o jurídica concertada asume las siguientes obligaciones:

a) Realizar el objeto constitutivo del concierto en los términos del concierto y poner a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales el número de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de aquélla respecto de la cobertura de las plazas y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

b) Cumplir las órdenes e instrucciones que dicte la Consejería competente para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios del centro.

c) Remitir a la Consejería competente, una vez efectuada la liquidación de las estancias o del servicio concertado, y dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidación efectuada, certificación de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresarán todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma; y remitir, con la periodicidad que se fije por la Administración, los expedientes relativos a las reclamaciones económicas por usuarios que hayan incurrido en impago del precio público.

d) Facilitar a la Administración, a requerimiento de la misma, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para valorar la ejecución del concierto, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos confidenciales y a la restante normativa aplicable.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponda a los órganos competentes de la Administración en relación con los fondos públicos aportados para la financiación de los conciertos.

f) Comunicar a la Administración concertante cualquier subvención, donación o aportación privada, cuyo objeto sea la financiación de los costes de mantenimiento del centro y de las actuaciones contempladas en el convenio.

g) Garantizar la profesionalidad y formación del personal contratado para llevar a cabo la ejecución del programa.

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