Articulo 59 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 59 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 59. Renta irregular.

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(DEROGADO)

Uno. Serán rentas irregulares:

a) Los incrementos y las disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha en que se obtenga el incremento o disminución o de derechos de suscrip­ción que procedan de valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

b) Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año.

Dos. En ningún caso tendrán el tratamiento de renta irregular:

a) Los incrementos y las disminuciones de patrimonio derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profe­sionales, que se regirán por lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de esta Ley.

b) Los rendimientos irregulares negativos procedentes de activida­des empresariales o profesionales.