Articulo 59 Desarrollo de...limentaria

Articulo 59 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

Ver Indice
»

Artículo 59. Definición de Marca Q.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



59.1 La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los requisitos de los grados superiores de la normativa vigente en materia de calidad agroalimentaria y que son certificadas por entidades externas.

59.2 El distintivo de la Marca Q consiste en un lacre de color rojo con la letra Q dorada en el centro. En este lacre constará la indicación Calidad Alimentaria. Decreto (normativa de autorización de cada producto) en color blanco sobre fondo rojo y rodeando la Q.

59.3 El modelo de este distintivo podrá ser modificado por resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca.

59.4 La Marca Q podrá ser otorgada a todo producto alimentario, siempre que se cumplan los requisitos que establecen este Decreto y las normas de desarrollo que se regulen en cada reglamento específico.

59.5 Para la utilización del distintivo de la Marca Q en etiquetado, embalaje y/o en cualquier publicidad de los productos agroalimentarios diferenciados con esta marca, deberá seguirse el manual de utilización aprobado por el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria.