Articulo 59 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 59. Delegaciones en las fases de ejecución.
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Las correspondientes bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones, que en materia de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos, y ordenación de pagos haya efectuado el órgano facultado para ello, en la entidad local y en sus organismos autónomos. En el supuesto de delegaciones con carácter permanente bastará con la remisión a los acuerdos que las recojan.

