Articulo 59 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 59. Curso selectivo de ingreso por concurso-oposición
Vigente
El personal aspirante que supere el proceso selectivo de concurso-oposición tendrá que superar un curso selectivo que tendrá por objeto la adecuación de los conocimientos propios de la especialidad de que se trate a las necesidades de la función policial, que a tal efecto programará y desarrollará la Academia Gallega de Seguridad Pública, y determinará la duración, estructura y contenidos del curso.