Articulo 59 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 59. Medidas cautelares de la autoridad.
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No tiene carácter de sanción el cierre o la suspensión provisional de actividad de los establecimientos que no cuentan con la preceptiva autorización o que no se ajustan a los términos o a las condiciones con que fue concedida, hasta que no se hayan subsanado las deficiencias o se cumplan los requisitos exigibles en las normas de aplicación.
