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Artículo 59. Garantía de procedimiento.

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Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, será requisito imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido, con carácter general, en la Comunidad Valenciana, en desarrollo de los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.