Articulo 59 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 59 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 59. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:

a) Multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un periodo máximo de tres años.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un periodo máximo de tres años.

d) Prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de la misma naturaleza durante un tiempo máximo de tres años.

e) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma por un periodo máximo de tres años.

f) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación.

g) Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación y/o revocación de los títulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalación.

h) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

i) Reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de doce meses, especialmente cuando la infracción derive de la reincidencia en el incumplimiento de las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:

a) Multa comprendida entre 1.001 y 30.000 euros.

b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151 y 1000 euros.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un periodo máximo de seis meses.

d) Clausura del establecimiento o instalación por un periodo máximo de seis meses.

e) Prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de la misma naturaleza durante un tiempo máximo de seis meses.

f) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma por un periodo máximo de seis meses.

g) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación.

h) Revocación de los títulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalación.

i) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

j) Reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de seis meses, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con:

a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300 y los 1.000 euros.

b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50 a 150 euros.

4. En los procedimientos sancionadores en los que por parte del órgano instructor se proponga la imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local y suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de la representación del personal trabajador que pudiera verse afectado el tipo y naturaleza de la sanción impuesta.

5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

6. La imposición de una sanción al amparo de esta ley es de carácter administrativo y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019