Articulo 59 Establecimien... Andalucía

Articulo 59 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 59. Régimen sancionador.

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1. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. Su régimen sancionador será el previsto en el AQUI.

2. (Derogado)