Articulo 59 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 59. Atribución de competencias
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1. Corresponde a las diversas Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares con competencia sectorial en materia de consumo, la ejecución de la presente Ley y de las normas que la desarrollan, y la realización de las actuaciones con sujeción a los principios que la inspiran.
2. Las Corporaciones Locales podrán ejercer concurrentemente con las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares competencias en materia de defensa del consumidor y usuario, en los términos establecidos en la presente Ley, y la legislación general y específica en la materia. El ejercicio de las competencias tendrá que ser regulado mediante el correspondiente Reglamento u Ordenanza.
3. En todo caso, las Corporaciones Locales son competentes en materia de defensa del consumidor y usuario respecto de las ventas ambulantes y mercados permanentes o temporales que se realicen en el municipio.
