Articulo 59 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
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El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
