Articulo 59 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 59 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

Ver Indice
»

Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.