Articulo 59 Estructuras agrarias
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Artículo 59. Investigación de la propiedad

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1. Con el fin de que la conselleria competente en materia de agricultura lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación jurídica del dominio de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona de reestructuración, las personas participantes en la reestructuración parcelaria estarán obligadas a presentar, si existiera, la documentación mencionada en el artículo 58.1.a de esta ley y a declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos.

2. En el caso de solicitud de certificación de dominio y cargas por el órgano competente en reestructuración parcelaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 58.1.a de esta ley.

3. La correcta localización de dichas parcelas en los planos parcelarios será responsabilidad de las personas titulares o de aquellas que ostenten su representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019