Artículo 59 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 59.
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El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá comunicar a las Entidades locales:
a) Las autorizaciones de aprovechamientos que deban efectuarse sobre los terrenos forestales de su ámbito.
b) Los instrumentos de ordenación y planeamiento técnico aprobados para los terrenos forestales de su ámbito.
c) Las zonas de actuación urgente constituidas en el territorio de su competencia.
d) Las zonas de alto riesgo de incendio constituidas en el territorio de su competencia.
