Articulo 59 Función pública de I Balears

Articulo 59 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 59. La separación del servicio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos.

2. La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.