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Articulo 59 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 59. Cuantía de las retribuciones

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1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los Grupos en que se clasifican los Cuerpos o Escalas.

2. En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja figurarán las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino, específicos, y, en su caso, de productividad.