Articulo 59 Fundaciones de Navarra

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Artículo 59. Publicidad registral.

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1. El Registro de Fundaciones es público para todas aquellas personas o entidades interesadas en conocer su contenido, haciéndose efectiva la publicidad registral mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas, así como a través de listados, empleando en lo posible medios informáticos o telemáticos.

2. El procedimiento para hacer efectiva la publicidad registral se establecerá reglamentariamente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.