Articulo 59 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Articulo 59 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 59.- Solicitud.

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1.- El acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda, reguladas en la presente Ley como prestaciones económicas de derecho, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, la cual facilitará a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.

2.- El acceso a ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante los servicios sociales correspondientes, quienes facilitarán a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.

3.- La solicitud o las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

No será necesario acompañar aquella documentación que obre en poder de la Administración y a la que pueda accederse directamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean imprescindibles a otras administraciones o entidades públicas. Todo ello respetando el principio de calidad de datos de la legislación protectora de los datos de carácter personal.