Articulo 59 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 59.- Prescripción de las sanciones.
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Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados en todo caso desde la firmeza de la resolución que resuelve el procedimiento sancionador.
