Articulo 59 Gobierno y Administración
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Artículo 59. El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

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1. Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros.

2. Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.

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