Articulo 59 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 59. Obligación de declaración de datos.
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1. Todos los vecinos deben comunicar al Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deban figurar en el Padrón con carácter obligatorio. Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores.
2. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el empadronamiento y su actualización podrá ser sancionado por el Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
