Articulo 59 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 59. Infracciones
1. Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves.
a) Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.
b) No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.
3. Son infracciones graves:
a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.
b) Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.
c) No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.
d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
b) Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.
c) Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.
- Modificación realizada (59 (se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Pleno. Sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 2257-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Competencias sobre legislación laboral: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la prevención del acoso sexual en las empresas, planes de igualdad en las empresas, responsables sindicales de igualdad, presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva, incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo y prevención de riesgos laborales.
(BOE de 31-10-2016) en vigor desde 22-09-2016 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 28-04-2016