Articulo 59 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 59 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 59. Empleo

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Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, los departamentos y entidades del Sector Público Foral con competencias en materia de empleo, desarrollo económico y territorial, desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Llevar a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres en el mercado de trabajo, con un empleo de calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, desde la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados familiares.

b) Garantizar que el personal de las Entidades colaboradoras disponga, teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad, de la formación necesaria en igualdad de mujeres y hombres que les permita incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.

c) Mejorar la empleabilidad de las mujeres, reforzando las políticas de orientación, formación, intermediación e inserción laboral, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, paradas de larga duración, jóvenes, mayores de 45 años, con diversidad funcional y/o en riesgo de exclusión social.

d) Garantizar que toda la normativa en materia de empleo que se desarrolle, especialmente los Decretos subvencionales, incorpore la perspectiva de género y/o medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres en las políticas públicas de inserción laboral, incluyendo las políticas de ciclo completo y las políticas de ayudas a la contratación.

e) Establecer programas de empleo con itinerarios específicos para mujeres en situación de alta vulnerabilidad, especialmente las mujeres víctimas de violencia machista, las mujeres víctimas de trata y las mujeres en riesgo o situación de exclusión social.

f) Incorporar módulos de igualdad de mujeres y hombres y el compromiso contra la violencia hacia las mujeres en los itinerarios de inserción laboral promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia.

g) Fomentar la participación de mujeres jóvenes en los programas de empleabilidad juvenil, poniendo el énfasis en la inserción de mujeres jóvenes en sectores productivos históricamente vetados para mujeres, o de alta cualificación tecnológica.

h) Favorecer y visibilizar el emprendimiento en las mujeres, apoyando a tejer una red de empresarias.

i) Apostar por medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

j) Realizar actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación y el liderazgo de las mujeres en las entidades sociales del mundo del empleo: sindicatos, organizaciones empresariales, y entidades del tercer sector.

k) Realizar estudios sobre las estimaciones del valor económico que tiene el trabajo doméstico y el cuidado de las personas que se realiza en el Territorio Histórico de Bizkaia. El resultado de dichos estudios será difundido, con el fin de dar a conocer su contribución a la economía y a la sociedad de Bizkaia.

l) Promover iniciativas que impulsen el valor de las economías de los cuidados, doméstica y familiar, y su impacto en la economía, y desarrollar propuestas para reconocer dicho valor.

m) Impulsar que las personas jurídicas y físicas que suscriban contratos con el Sector Público Foral de Bizkaia garanticen el trabajo digno y decente de las mujeres de sus plantillas y la remoción de cualquier discriminación por razón de sexo.

n) Recopilar, promover y difundir buenas prácticas en la aplicación de la perspectiva de género en el empleo y desarrollo económico.