Articulo 59 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 59 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 59. Operaciones vinculadas.

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La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014