Articulo 59 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 59.-Cuota efectiva y tributación mínima.

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1. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el Capítulo III del presente Título.

2. En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.

3. La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64, 65 y 66 quater de esta Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por ciento del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere el apartado 7 del artículo 56 de esta Norma Foral, este porcentaje será del 13 por ciento.

No obstante, la reducción de la cuota líquida por aplicación de las citadas deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al porcentaje que se indica en los siguientes supuestos:

a) Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15 por ciento de su base imponible.

b) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 3 del artículo 56 de esta Norma Foral, al 11,75 por ciento de su base imponible.

c) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 6 del artículo 56 de esta Norma Foral, al 20,25 por ciento de su base imponible.

4. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán del 15 por ciento, 11 por ciento, 13 por ciento, 9,75 por ciento y 18,25 por ciento respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no resultará de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.