Articulo 59 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 59 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 59. Otros beneficios fiscales.

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Con independencia de las exenciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de esta Norma Foral, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que a continuación se señalan:

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a la exención total en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad, en los términos establecidos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Asuntos Económicos.

2. Las Entidades de Previsión Social Voluntaria a que se refiere la Norma Foral 6/1988, de 30 de junio, estarán exentas de este Impuesto por las modalidades de operaciones societarias y actos jurídicos documentados, concepto de Documentos Notariales, a que se refieren los artículos 31 y 44 de esta Norma Foral.

Asimismo, la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los Fondos de Pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, gozarán de exención en este Impuesto.

3. Las Agrupaciones de Interés Económico, las Agrupaciones Europeas de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas gozarán en este Impuesto de los beneficios fiscales que se regulan en el artículo 3, en el apartado 3 de la Disposición Adicional segunda y en la Disposición Transitoria de la Norma Foral 2/1992, de 7 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico.

4. Las sociedades que, de acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, sean calificadas como laborales, gozaran en este Impuesto de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

La descalificación como laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley mencionada en el párrafo anterior, conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios tributarios disfrutados como consecuencia de la condición de sociedad laboral desde el momento en que la sociedad incurra en la causa de descalificación con los correspondientes intereses de demora.

5. Las adquisiciones de bienes o derechos destinados a actividades religiosas o asistenciales realizadas por las Iglesias integradas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE), las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas (FCI) y la Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, estarán exentas de este Impuesto en todas las modalidades del mismo que resultasen de aplicación.

Para la acreditación del derecho a la exención de las entidades del párrafo anterior, deberá acompañarse a la autoliquidación del Impuesto copia del certificado vigente en el momento de la realización del hecho imponible regulado en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

6. Serán de aplicación los beneficios fiscales reconocidos en este Impuesto por la Norma Foral 1/1997, de 22 de enero, de Régimen Fiscal de determinadas Explotaciones Agrarias.

7. Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán en este Impuesto de los beneficios fiscales que se reconocen en la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

8. Los beneficios fiscales reconocidos en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2012, de 4 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.