Articulo 59 Industria de I. Balears
Artículo 59. Actas de inspección
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1. Las actuaciones de inspección se documentarán a través de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación efectuadas y sus resultados, además de los hechos o las circunstancias que sean relevantes.
2. Las actas de inspección elaboradas por el personal inspector de la administración tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, con respecto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos que se consignen en ellas.
3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta en la que se reflejen las actuaciones.
