Articulo 59 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 59. Ayuda financiera.
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1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50/% de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5/% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
