Articulo 59 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 59. Ayuda financiera.
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1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5/% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. (BOE de 24-07-2026) en vigor desde 25-07-2026
