Articulo 59 IRPF Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 59.- Operaciones vinculadas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
