Articulo 59 Juventud
Articulo 59 Juventud

Articulo 59 Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Tienen el carácter de infracciones muy graves:

1.- Con carácter general:

a) Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves cuando afecten a un número superior a la mitad de las personas usuarias de la actividad, servicio o equipamiento para las personas jóvenes.

b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

2.- En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:

a) Llevar a cabo, en servicios para las personas jóvenes o durante el desarrollo de actividades destinadas a las personas jóvenes, actuaciones de personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia machista o cualquier otro tipo de violencia.

b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de esas personas usuarias.

3.- En materia de servicios y equipamientos juveniles:

Incumplir lo dispuesto en la presente ley cuando cause un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de los equipamientos juveniles.

4.- En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil:

Incumplir tres o más veces la normativa reguladora de los requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.

5.- En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:

Acreditar el grado de aptitud a personas que no hayan superado los módulos formativos y las prácticas correspondientes.