Articulo 59 Juventud de Euskadi
Artículo 59. Infracciones muy graves.
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Tienen el carácter de infracciones muy graves:
1.- Con carácter general:
a) Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves cuando afecten a un número superior a la mitad de las personas usuarias de la actividad, servicio o equipamiento para las personas jóvenes.
b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
2.- En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Llevar a cabo actuaciones que, por acción u omisión, promuevan actitudes y conductas discriminatorias, limitadoras de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, o promuevan cualquier tipo de violencia.
b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de esas personas usuarias.
3.- En materia de servicios y equipamientos juveniles:
Incumplir lo dispuesto en la presente ley cuando cause un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de los equipamientos juveniles.
4.- En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil:
Incumplir tres o más veces la normativa reguladora de los requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.
5.- En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:
Acreditar el grado de aptitud a personas que no hayan superado los módulos formativos y las prácticas correspondientes.
- Artículo modificado (apdo. 2) por LEY 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. (PV de 18-06-2026) en vigor desde 19-06-2026
