Articulo 59 Juventud de La Rioja
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Artículo 59. Administración general de La Rioja.

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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja:

a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.

b) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta ley.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud:

a) Elaborarla estrategia plurianual de juventud.

b) Elaborar los planes que plasmen las acciones concretas para el desarrollo y aplicación de sus políticas transversales de juventud, en coordinación con las demás consejerías competentes y, en su caso, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud.

c) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas para posibilitar el desarrollo de la política de promoción juvenil definida en esta ley, así como la de otros programas que le atribuya la normativa vigente.

d) La expedición de titulaciones en materia de la formación no formal regulada en esta ley y en su normativa de desarrollo.