Artículo 59. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 59. Inicio del procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador se iniciará mediante el acuerdo de iniciación, que deberá incluir, cuanto menos, el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de quince días para para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
El acuerdo de inicio deberá indicar que en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del mismo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
