Articulo 59 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo cincuenta y nueve.

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Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro.

La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981