Articulo 59 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 59 Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 59.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.