Articulo 59 Ley General Tributaria
Ver Indice
»Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
