Articulo 59 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 59 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 59.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985