Articulo 59 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
Ver Indice
»Artículo 59. Constitución del depósito
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.
Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
