Articulo 59 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 59.- Reglamento de régimen interior.

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1.- Las instalaciones juveniles elaborarán su propio reglamento de régimen interior en el que constarán todos los aspectos relativos al fun­cionamiento de la instalación y a los derechos y deberes de sus usuarios no contemplados en este Decreto.

2.- El reglamento de régimen interior deberá contar con el visto bueno del órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.