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Articulo 59 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 59. Inembargabilidad de los bienes, derechos y recursos financieros de la Comunidad Autónoma.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles previstas en el artículo 6.1.a de esta Ley que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

A estos efectos se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas que la misma mantenga abiertas en las entidades de crédito y ahorro.