Articulo 59 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 59. El Consejo Rector
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1. El Consejo Rector está integrado por.
a) La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.
b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de hacienda, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la consellería competente en materia de Hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de dicha consellería.
c) Las personas titulares de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la consellería con competencias en materia de Hacienda y de la Dirección General del Instituto, que serán vocales natos.
d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de Hacienda, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de entre los vocales del Consejo Rector.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación del Instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programa citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos; el establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos, incluida, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública; la previsión de resultados; y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que el Instituto debe someter su actividad.
b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del Instituto.
c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.
d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.
e) La aprobación de las cuentas anuales del Instituto. f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico. 3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en el Estatuto del Instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.
4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
