Articulo 59 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 59. Racionalización del número de entidades.

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1. El Gobierno debe impulsar un proceso de racionalización, reducción y simplificación del número de las entidades que componen su sector público, especialmente el no administrativo, con el objetivo de contar con un sector público sostenible, eficaz y eficiente, que no suponga un lastre para el déficit público y para la calidad de los servicios públicos.

2. Durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2011, el Gobierno debe llevar a cabo en una primera fase una reducción del 10% de las entidades existentes al empezar el año y del 20% de las aportaciones presupuestarias, y debe priorizar este proceso en el ámbito de los servicios públicos que no se consideran esenciales para dar respuesta a las demandas ciudadanas. Se exceptúan de esta primera fase de reducción las entidades vinculadas a la prestación de servicios de asistencia sanitaria, educación y bienestar social.

3. En las fases subsiguientes del proceso de racionalización del sector público no administrativo, el Gobierno debe garantizar que la reducción comporte el 25% menos de entidades existentes respecto de las existentes al inicio del 2011. El Gobierno debe presentar cada año un informe con las decisiones tomadas en cumplimiento de los objetivos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011