Articulo 59 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 59.
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Se modifica el artículo 22 del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o de la Comisión de Control no podrán establecer con la caja de ahorros o con sociedades en cuyo capital participen éstas, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja de ahorros, de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.»
