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Articulo 59 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 59

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Se modifican los artículos 98.2, 121.3, 139.1 y 168.1.A, y se introduce un nuevo artículo 123 bis, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 98. Ámbito de aplicación

[…]

2. El Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente o de la auditoría pública, en sustitución de la función interventora en los órganos de la administración de la Generalidad u organismos autónomos dependientes de ésta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.

[…]

Artículo 121. Definición

[…]

3. La Intervención General de la Generalitat podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a intervención previa o control financiero permanente.

[…]

Artículo 123 bis. Auditorías públicas específicas de fundaciones públicas de la Generalitat

Adicionalmente a la auditoría de cuentas anuales prevista en la sección segunda de este capítulo, la Intervención General de la Generalitat realizará anualmente una auditoría específica de las fundaciones públicas de la Generalitat que no se encuentren en proceso de liquidación, en la que se verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan de la Generalitat. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 139. Información a remitir a Les Corts

1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de las cuentas acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, todo ello referido al mes anterior.

[…]

Artículo 168. Concesión directa

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.

Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones cuando tengan la naturaleza de corrientes, y el único susceptible de utilizarse para las de capital.

Dichos convenios deberán ajustarse en su preparación, suscripción y ejecución a la normativa que para convenios rija en el ámbito de la Generalitat.

En el caso de que, por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras, debidamente justificadas en el expediente, una subvención de naturaleza corriente se canalice mediante resolución, la misma deberá recoger las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, y, a tal efecto, la citada resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión, debiendo incluir en todo caso los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.»