Articulo 59 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 59.
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Se modifica el artículo 4 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4.
El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
El Comité de Dirección.
La Comisión Técnica
La Dirección del Instituto.
El Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.
